Cuando fallece una persona que dejó bienes, deudas o derechos económicos, la transmisión de su patrimonio no ocurre de forma automática: requiere un trámite que identifique quiénes tienen vocación hereditaria, qué bienes integran la herencia y en qué proporción corresponde a cada interesado. De ese trámite dependen la titularidad de los inmuebles, el acceso a las cuentas y la posibilidad de disponer de los bienes, de modo que su demora suele traducirse en un patrimonio inmovilizado durante años.
Brindamos acompañamiento en trámites sucesorales notariales y judiciales, con el fin de ordenar la transmisión del patrimonio del causante, definir los derechos hereditarios y resolver las controversias que surjan entre herederos, cónyuges, compañeros permanentes y demás interesados. Nuestra labor comienza por establecer la vía adecuada —notarial o judicial— a partir de los registros civiles, los bienes, las obligaciones pendientes y la posición de cada interesado.
La asesoría resulta especialmente importante cuando existen desacuerdos familiares, bienes sin registrar, testamentos, uniones maritales de hecho, menores de edad, herederos en el exterior o dudas sobre la propiedad de los bienes. En esos casos, la identificación temprana del problema evita que un trámite que podía resolverse en meses se convierta en un litigio de años.